Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4° de la presente.
A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos:
a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.
b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
(Inciso b) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 15/2019 de la Unidad de Información Financiera B.O. 25/02/2019)
c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente.
d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.