Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a. Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b. Senador o Diputado de la Nación.
c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación.
d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación.
e. Defensor del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto.
f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.
g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente.
h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.
i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento.
j. Embajador o Cónsul.
k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.
l. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales.
m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público.
n. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional.
p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director.
q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario.
r. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.