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ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE NACIONALES.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:

a.  Presidente o Vicepresidente de la Nación.

b.  Senador o Diputado de la Nación.

c.  Magistrado del Poder Judicial de la Nación.

d.  Magistrado del Ministerio Público de la Nación.

e.  Defensor del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto.

f.  Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.

g.  Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente.

h.  Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.

i.  Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento.

j.  Embajador o Cónsul.

k.  Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.

l.  Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales.

m.  Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público.

n.  Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.

o.  Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional.

p.  Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director.

q.  Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario.

r.  Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.

s.  Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.

t.  Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.